Política contra el blanqueo de capitales

Nuestra política tiene por objeto prevenir y mitigar los riesgos derivados de nuestra participación en cualquier tipo de actividad ilegal.

A efectos de la presente Política, los términos «Empresa», «nosotros» o «nuestro» se refieren a NEXT DAY TECH S.A. N.º de registro: 155772068, Dirección: Calle 55 Este, Edificio P.H. SL55, planta 21. Despacho 3, Ciudad de Panamá, República de Panamá, una empresa que gestiona el sitio web Gatewaycrypto.io y sus servicios (en adelante, «el sitio», «el sitio web» o «los servicios»).

El objetivo de este documento es ofrecer a los socios, clientes, proveedores, contratistas, empleados, organismos reguladores, fuerzas del orden y demás partes interesadas de la empresa una visión general de alto nivel de los elementos y procedimientos del régimen de cumplimiento de la empresa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CTF). En ningún caso debe interpretarse este documento como un conjunto completo de todas las políticas, procedimientos y controles que la empresa tiene establecidos y aplica para la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otras formas de actividad ilícita.

No ofrecemos nuestros Servicios a personas físicas o jurídicas que se encuentren en la Jurisdicción Prohibida o que tengan allí su residencia habitual o domicilio social. Mientras mantenga su cuenta registrada en nuestro sitio web, usted declara y garantiza que no se encuentra en la Jurisdicción Prohibida ni es residente en ella. La lista de «Jurisdicciones Prohibidas» se puede consultar en las Condiciones de uso.

Tanto la normativa internacional como la local nos obligan a implantar procedimientos y mecanismos internos eficaces para prevenir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el tráfico de drogas y de personas, la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción y el soborno, así como a tomar medidas ante cualquier tipo de actividad sospechosa por parte de nuestros clientes.

Blanqueo de capitales

La empresa entiende por «blanqueo de capitales»:

  • La conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que proceden de actividades delictivas, con el fin de ocultar su origen ilícito.
  • El ocultamiento o encubrimiento de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino o la titularidad de los bienes derivados de actividades delictivas.
  • La adquisición, posesión o uso de bienes, a sabiendas de que procedían de una actividad delictiva.
  • La participación en cualquiera de las acciones mencionadas anteriormente, la implicación en ellas o los intentos de cometerlas.
Financiación del terrorismo

Esto significa la entrega o recaudación de fondos, directa o indirectamente, con la intención o el conocimiento de que se utilizarán para llevar a cabo actividades terroristas. Las actividades terroristas tienen por objeto intimidar a la población o coaccionar a un gobierno causando la muerte, daños graves o una perturbación importante de los servicios esenciales.

Gatewaycrypto llevará a cabo un proceso de diligencia debida basado en el riesgo y recopilará información sobre cada cliente potencial para evaluar su perfil de riesgo. Desarrollamos nuestra actividad respetando los más altos estándares éticos y no mantendremos relaciones con personas o entidades que puedan perjudicar nuestra reputación.

A efectos de la evaluación de riesgos, tenemos en cuenta las siguientes categorías:

  • Riesgo del cliente
  • Riesgo geográfico
  • Riesgo del producto
  • Riesgo del canal de distribución

El nivel de riesgo asignado a un cliente se revisa periódicamente en función de su actividad.

El responsable de cumplimiento está autorizado para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de la política contra el blanqueo de capitales. Sus responsabilidades incluyen:

  • Recopilación de los datos de identificación de los clientes.
  • Proporcionar información pertinente en materia de KYC/CDD, incluida la detección de la condición de persona políticamente expuesta (PEP) y de los beneficiarios finales.
  • Establecer y actualizar las políticas y procedimientos internos.
  • Supervisar las transacciones e investigar las desviaciones significativas.
  • Implantación de un sistema de gestión documental.
  • Actualizar periódicamente las evaluaciones de riesgos.
  • Facilitar a las fuerzas del orden la información necesaria.
  • Realización de verificaciones de sanciones.
  • Impartir formación al personal.
  • Notificar cualquier actividad sospechosa a las autoridades competentes.

El responsable de cumplimiento normativo colabora con los organismos encargados de hacer cumplir la ley que se ocupan de la prevención de actividades ilegales.

Hemos establecido normas de procedimiento estrictas para gestionar los riesgos relacionados con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Todos los empleados deben cumplir estas normas, que incluyen procedimientos para aplicar medidas de diligencia debida, gestionar los perfiles de riesgo de los clientes, tramitar las notificaciones de actividades sospechosas y conservar los datos.

Medidas de diligencia debida
  1. Identificación del cliente y verificación de la información facilitada.
  2. Identificación del titular real y comprensión de la estructura de propiedad.
  3. Comprender la naturaleza de las relaciones empresariales.
  4. Recopilar información para determinar si una persona es una persona políticamente expuesta (PEP).
  5. Seguimiento continuo de la relación comercial.
Diligencia debida simplificada (SDD)

La SDD podrá aplicarse cuando se considere que el riesgo de blanqueo de capitales es inferior al habitual, siempre que se mantenga un seguimiento suficiente para detectar transacciones inusuales.

Diligencia debida reforzada (EDD)

La EDD siempre se aplica en situaciones de alto riesgo, entre ellas:

  • Las actividades comerciales del cliente están relacionadas con sectores de riesgo medio o alto.
  • Existen dudas sobre la identidad o los documentos del cliente.
  • El cliente es una persona políticamente expuesta (o un familiar o colaborador suyo).
  • El cliente procede de un tercer país de alto riesgo o de una jurisdicción con sistemas deficientes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Personas políticamente expuestas (PEP)

Una persona políticamente expuesta (PEP) es aquella a la que se le han confiado funciones públicas de alto nivel, como jefes de Estado, ministros, diputados, jueces de los tribunales supremos, embajadores y oficiales militares de alto rango. Esta definición se extiende también a sus familiares y personas de su entorno cercano. Las PEP están sujetas a un control más riguroso debido al riesgo de abuso del cargo público.

Verificación de sanciones

Comprobamos que todos los clientes no figuren en las listas de sanciones internacionales para mitigar los riesgos legales y de reputación. La comprobación se realiza, como mínimo, con las siguientes listas:

  • Sanciones de la ONU
  • Sanciones de la UE
  • Sanciones de la OFSI-UK
  • Sanciones de la OFAC (EE. UU.)
  • Sanciones en virtud de la Ley de Sanciones Internacionales

Todas las posibles coincidencias se remiten al responsable de cumplimiento para su revisión.

Supervisión y notificación de actividades sospechosas

Si detectamos alguna actividad que se sospeche que esté relacionada con productos del delito o con la financiación del terrorismo, nuestro responsable de cumplimiento la notificará a la Unidad de Análisis Financiero de Panamá (UAF) en un plazo de cinco días laborables. Tenemos prohibido informar a ninguna persona de que se ha presentado o se va a presentar una notificación sobre ella.

Conservación de datos

Los documentos y la información utilizados para la identificación y verificación de los clientes se conservarán durante al menos cinco años tras la finalización de la relación comercial. Todos los datos personales están protegidos y se utilizan únicamente con el fin de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Formación

El responsable de cumplimiento se asegura de que todos los empleados reciban formación continua para estar al corriente de sus obligaciones legales y de las últimas novedades en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Actualizaciones de las políticas y aceptación

Modificaciones de esta política contra el blanqueo de capitales

Gatewaycrypto se reserva el derecho a actualizar esta política contra el blanqueo de capitales en cualquier momento. Cuando lo hagamos, publicaremos una notificación en esta página de nuestro sitio web. Recomendamos a los usuarios que consulten esta página con frecuencia para estar al tanto de cualquier cambio y mantenerse informados sobre cómo contribuimos a proteger los datos personales que recopilamos. Usted reconoce y acepta que es su responsabilidad revisar periódicamente esta política contra el blanqueo de capitales y mantenerse al corriente de las modificaciones.


Tu aceptación de esta Política

Al utilizar este Sitio o nuestros Servicios, usted manifiesta su aceptación de esta política. Si no está de acuerdo con esta política, le rogamos que no utilice nuestro Sitio. El uso continuado del Sitio tras la publicación de cambios en esta política se considerará como su aceptación de dichos cambios. Esta Política contra el blanqueo de capitales es una versión para clientes y no es la versión completa que utilizamos nosotros. Usted entiende y acepta que la Política contra el blanqueo de capitales que utilizamos no puede mostrarse en su totalidad para evitar manipulaciones e incumplimientos de las sanciones.

Cómo ponerse en contacto con nosotros

Si tiene alguna pregunta sobre esta política de prevención del blanqueo de capitales, las prácticas de este sitio web o sus interacciones con el mismo, póngase en contacto con nosotros.

compliance@gatewaycrypto.io